Artículo 17 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 17. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 17. Causas de baja de la inscripción en el Registro.

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1. Procederá la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida en los siguientes supuestos:
a) Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiera procedido a su renovación.
b) A petición de la persona representante de la unidad familiar o de convivencia, firmada por el conjunto de las personas mayores de edad y menores emancipadas que formen parte de esta.
c) Por la adjudicación o adquisición de una vivienda a la persona solicitante o a su unidad familiar o de convivencia, salvo cuando dicha vivienda haya sido adjudicada como solución habitacional temporal por un periodo inicial no superior a doce meses, en el marco de un programa subvencionado por una Administración Pública, y siempre que, aun existiendo prórrogas, la duración total -incluidas estas- no exceda de veinticuatro meses.
d) Por el incumplimiento sobrevenido de los requisitos de inscripción en el Registro.
e) Por la constatación de la inexactitud, falsedad u omisión de los datos esenciales consignados en la solicitud o en la documentación aportada.
f) Por el incumplimiento de las obligaciones de comunicación y actualización de datos de carácter esencial establecidas en este Decreto.
g) En caso de renuncia expresa o tácita a la adjudicación de una vivienda, salvo causa debidamente justificada y apreciada por el Instituto Canario de la Vivienda. A estos efectos, se entenderá por causa justificada cuando la vivienda no sea adecuada a las características de la unidad familiar o de convivencia de acuerdo al artículo 4.
h) Por la falta de aportación de la documentación requerida para la comprobación de los requisitos declarados en la solicitud de inscripción y/o renovación.
i) Por la usurpación u ocupación sin título habilitante de una vivienda protegida de promoción pública.
2. La baja por cualquiera de los motivos previstos en el apartado anterior trae consigo la pérdida de la condición de demandante de vivienda protegida.