Artículo 17. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía
Artículo 17. Composición del Pleno.
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1. El Pleno de los Consejos Provinciales estará constituido por la presidencia, dos vicepresidencias y treinta y ocho vocalías, conforme se determina en el presente decreto.
2. Estos órganos colegiados serán asistidos por una secretaría que recaerá sobre una persona funcionaria, de la Delegación de la Junta de Andalucía competente en materia de políticas de personas mayores en la provincia, designada por su titular.
3. En la composición de los Consejos Provinciales se deberá atender al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en materia de promoción e igualdad de género.
4. La presidencia de los Consejos Provinciales podrá invitar a sus reuniones, con voz y sin voto, a profesionales que realicen actividades en el ámbito de las personas mayores, o en cualquier otro campo que se estime oportuno.
