Artículo 17.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero
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»Artículo 17. Titulares del derecho a la participación.
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Con carácter general, pueden ejercer el derecho a la participación ciudadana:
a) Las personas físicas o jurídicas, en sus relaciones con la Administración autonómica.
b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro válidamente constituidas, que tengan como objeto la tutela y defensa de intereses colectivos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las agrupaciones de los sujetos previstos en las letras anteriores, sin personalidad jurídica, aun cuando sean de naturaleza coyuntural.
