Artículo 17. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 17. Plan de Mejora Individual y Programa de Formación Específico.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando de las evaluaciones resultara la necesidad de mejora en alguna de las áreas de desempeño individual, la persona evaluadora propondrá aquellas acciones formativas o medidas de apoyo a la persona interesada que considere necesarias para mejorar el desempeño del personal evaluado y se reflejará en el Plan de Mejora Individual, con el objetivo de optimizar el desempeño de la persona evaluada a través de formación y adecuación de los recursos materiales o tecnológicos. En cualquier caso, la realización de las concretas medidas propuestas tendrá carácter voluntario para la persona evaluada, que podrá sustituirlas por otras que considere más adecuadas.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1, párrafo tercero, de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la obtención por primera vez de un resultado negativo en la evaluación del desempeño dará lugar a la participación de la persona afectada en un programa de formación específico para la mejora de sus conocimientos y competencias profesionales en relación con el puesto de trabajo ocupado durante el período evaluado, a realizar en el año siguiente al evaluado.
