Artículo 17. DECRETO FORAL 21/2026, de 18 de marzo, Bizkaia
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1. La declaración informativa sobre el Impuesto Complementario incluirá la información a que se refiere tanto el artículo 49.4 de la Norma Foral del Impuesto como la información prevista en los artículos siguientes.
2. No obstante lo anterior, cuando una entidad constitutiva radique en el territorio de aplicación del impuesto y la entidad matriz última radique en una tercera jurisdicción que aplique normas que hayan sido valoradas como equivalentes, en los términos del artículo 57 de la Norma Foral del Impuesto, la entidad constitutiva o la entidad local designada presentará una declaración informativa sobre el Impuesto Complementario que contenga la información a que se refiere el artículo 49.5 de la Norma Foral del Impuesto.
2. No obstante lo anterior, cuando una entidad constitutiva radique en el territorio de aplicación del impuesto y la entidad matriz última radique en una tercera jurisdicción que aplique normas que hayan sido valoradas como equivalentes, en los términos del artículo 57 de la Norma Foral del Impuesto, la entidad constitutiva o la entidad local designada presentará una declaración informativa sobre el Impuesto Complementario que contenga la información a que se refiere el artículo 49.5 de la Norma Foral del Impuesto.
