Artículo 17 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 17. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 17. Acceso a las enseñanzas de Grado E.

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Cursos de Especialización.

1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 120 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para acceder a los cursos de especialización de grado medio se requerirá estar en posesión de una de las titulaciones de Técnico de Formación Profesional, especificadas en la normativa básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos de su currículo.

No obstante, en caso de disponibilidad de plazas y hasta un máximo del 20 por ciento, la Consejería competente en materia de Educación podrá contemplar en los procesos de admisión, que puedan acceder las personas que no cuenten con los títulos requeridos, pero que cumplan, por orden de prelación, los siguientes requisitos:

a) Personas que, contando con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.

b) Personas que, contando con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten conocimientos previos adecuados mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.

c) Personas que no dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y que puedan acreditar conocimientos previos que garantice su competencia para seguir con éxito el curso de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum, o su experiencia laboral. En este supuesto, estas personas podrán cursar el curso de especialización, obteniendo una certificación académica de realización con aprovechamiento que sustituirá al título de Especialista, que no podrá obtenerse sin una titulación previa de Técnico de Formación Profesional.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para acceder a los cursos de especialización de grado superior se requerirá estar en posesión de uno de los títulos de Técnico Superior especificados en la disposición de establecimiento del curso de especialización y los aspectos básicos de su currículo.

No obstante, en caso de disponibilidad de plazas y hasta un máximo del 20 por ciento, la Consejería competente en materia de Educación, podrá contemplar el acceso de personas que no cuenten con los títulos requeridos, pudiendo admitir, a personas que cumplan los requisitos, enumerados por orden de prelación, siguientes:

a) Personas que cuenten con un título de técnico superior de formación profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten su experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.

b) Personas que cuenten con un título de Técnico Superior de Formación Profesional, diferente de los que dan acceso y que puedan acreditar sus conocimientos previos mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.

c) Personas que, no contando con uno de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, acrediten conocimientos previos adecuados mediante fórmulas que garantice su competencia para seguir con éxito el curso como, entre otras, una prueba de capacidad; una entrevista personal; su currículum; o su experiencia laboral.