Articulo 17 DECRETO94/199...adeGalicia

Articulo 17 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.

  • NOTA: Versión actualizada desde 21 de julio de 2004
Ver Indice
»

Artí­culo 17.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar previamente la realización de alguna información reservada.

2. Serán competentes para ordenar la incoación del expediente disciplinario el secretario general técnico de cada consellerí­a y los directores de los organismos autónomos y entes públicos de oficio o, en su caso, a propuesta de los delegados provisionales y territoriales con relación a los funcionarios dependientes de ellos.