Articulo 17 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 17. Derechos de los niños y adolescentes acogidos en familia o centro
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Los niños y adolescentes que se encuentran en situación de acogimiento en familia o centro también tienen los derechos siguientes:
a) A ser informados y escuchados en todas las decisiones que los afectan, de acuerdo con su edad.
b) A ser informados de manera comprensible de su situación legal y de las funciones encomendadas a cada una de las personas e instituciones responsables de su protección.
c) A manifestar la disconformidad con cualquier aspecto del trato recibido mediante solicitud o queja, de acuerdo con los procedimientos que se establecen, y a recibir una respuesta. A estos efectos, deben estar informados sobre el órgano competente ante el cual deben presentar la solicitud o queja y los medios por los cuales deben tramitarla.
d) A ejercer la práctica de su religión, con respecto a la libertad de los otros y las reglas de convivencia del lugar donde residen.
e) A acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural, y, en general, a la atención de todas sus necesidades personales, para garantizar el desarrollo adecuado.
f) A tener su privacidad, que incluye un espacio y un tiempo propio, y a disponer de unas pertenencias que les permitan personalizar su entorno, dentro del respeto a las reglas de convivencia del lugar donde residen.
g) A disponer de un entorno accesible que garantice su autonomía y desarrollo.
h) A continuar en el centro educativo donde cursan sus estudios, siempre que la persona o familia acogedora del niño no opte por el centro educativo más próximo a su domicilio familiar o laboral o, en su caso, por el centro en el que estén escolarizados sus hijos.
i) A relacionarse y a conservar el vínculo afectivo con su familia a no ser que esté justificada la suspensión del derecho de relación en interés superior del niño o adolescente.
j) A gozar de unos periodos equilibrados de actividad, ocio y descanso en su vida cotidiana.
k) A ser informados, antes de cumplir los 18 años, de las medidas de apoyo posteriores a la emancipación y a la mayoría de edad previstas para las personas jóvenes extuteladas, de su contenido y de los requisitos para ser beneficiarios.
l) A acceder al ocio educativo como espacio de crecimiento personal, de implicación y compromiso con la sociedad dentro de un espacio de relación no formal que favorezca la autonomía y el espíritu crítico. En el caso de niños con discapacidad, se priorizará el acceso al ocio inclusivo, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente.
