Articulo 17 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida
Artículo 17. Derecho al acompañamiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los pacientes en el proceso del final de su vida que requieran permanecer ingresados tienen derecho a que se les permita el acompañamiento en los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se presta asistencia sanitaria de las personas que integren su entorno familiar, afectivo y social, que podrán introducir aquellos objetos o alimentos que la persona solicite, siempre que ello resulte compatible con el conjunto de medidas sanitarias y sociales necesarias para ofrecer una atención de calidad. En estos casos, el médico responsable deberá dejar constancia razonada, en ese momento, en la historia clínica.
2. Asimismo, estos pacientes tendrán derecho, cuando así lo soliciten o a petición de sus representantes o de sus familiares, al acceso de aquellas personas que les puedan proporcionar apoyo espiritual, conforme a sus convicciones y creencias, procurando, en todo caso, que no interfieran con las actuaciones del equipo sanitario. En estos casos, el médico responsable deberá dejar constancia razonada, en ese momento, en la historia clínica.
3. Los menores de edad vinculados al paciente por razones familiares o de hecho tienen pleno derecho de visita, sin que pueda ser limitada, salvo circunstancia extraordinaria que lo aconseje y de la que el médico responsable deberá dejar constancia razonada, en ese momento, en la historia clínica. A estos efectos, se tendrá en cuenta la voluntad del menor.
