Articulo 17 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 17. Protección y derecho de acceso a los datos sanitarios
1. Los niños tienen derecho a recibir información sobre su estado de salud, diagnóstico y tratamiento, y a acceder a su historia clínica, de modo que puedan ser partícipes de cuanto se refiere a su estado de salud. Para ello, se utilizará un lenguaje comprensible y accesible atendiendo a su edad, madurez y situación emocional. En todo caso, la información y la obtención del consentimiento deberán realizarse en los términos recogidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
2. Los guardadores, cuya condición haya sido acreditada por el correspondiente órgano administrativo, tienen derecho a conocer el historial sanitario completo del menor.