Articulo 17 Derechos y la...olescencia

Articulo 17 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 17. Ejercicio de los derechos propios por los niños y adolescentes

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1. Los niños y los adolescentes pueden ejercer y defender ellos mismos sus derechos, salvo que la ley limite este ejercicio. En cualquier caso, pueden hacerlo mediante sus representantes legales, siempre y cuando no tengan intereses contrapuestos a los propios.

2. Las limitaciones a la capacidad de obrar de los niños y los adolescentes deben interpretarse siempre de modo restrictivo.

3. Los niños y los adolescentes, con el objeto de pedir información, asesoramiento, orientación o asistencia, pueden dirigirse personalmente a las administraciones públicas encargadas de su atención y protección, incluso sin el conocimiento de sus progenitores, tutores o guardadores, en particular si la comunicación con estos puede frustrar la finalidad que se pretende. Con el mismo objetivo también pueden dirigirse al Ministerio Fiscal, al Síndic de Greuges o a los defensores del pueblo o defensores locales de la ciudadanía.

4. Las administraciones locales, en función de su proximidad a la ciudadanía y de acuerdo con la legislación vigente, son el primer nivel de información y asesoramiento de los niños y los adolescentes que lo solicitan.