Artículo 17 se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 17. Reingreso al servicio activo procedente de la situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas.
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1. Los empleados públicos de la Comunidad de la Comunidad de Castilla y León que pasen a ocupar puestos de trabajo en otras Administraciones públicas y tengan reconocida una determinada categoría profesional en la carrera horizontal, tendrán derecho, tras su retorno posterior a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al cómputo del tiempo de permanencia en otras Administraciones públicas a los efectos del cumplimiento del periodo exigido en cada categoría profesional para el ascenso.
2. Cuando en un mismo año natural coexistan periodos de servicios efectivos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y periodos en otras Administraciones públicas, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Si el periodo de permanencia en la Administración de la Comunidad de Castilla y León se cuantifica al menos en el 30% de la jornada anual, se aplicarán los criterios generales del proceso de evaluación.
b) Si el periodo de permanencia en la Administración de la Comunidad de Castilla y León resulta inferior al 30% de la jornada anual, se aplicarán las siguientes reglas:
1.º La puntuación por objetivos colectivos será proporcional al periodo anual de prestación efectiva de servicios.
2.º No se realizará la evaluación del desempeño ni se fijará el objetivo individual de no encontrarse este ya fijado por el evaluador, no otorgándose puntuación alguna en esos factores, salvo lo dispuesto en el artículo 40.5 para el objetivo general de cumplimiento individual.
3.º Para la puntuación a obtener en el resto de las áreas de evaluación se aplicarán los criterios generales del proceso de evaluación.
