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Artículo 17 se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

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Artículo 17. Informes de seguimiento de la oficina de asignación.

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Para el seguimiento de la correcta aplicación del artículo 56.6 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, la oficina de asignación remitirá al grupo de trabajo de RAEE los siguientes informes:

a) Un informe trimestral en formato electrónico, de asignaciones a nivel estatal y desglosado por comunidades autónomas, con indicación de las cantidades recogidas y las cantidades asignadas, ordenadas por sistemas de responsabilidad ampliada del productor, código LER-RAEE y fracción de recogida, así como cualquier posible incidencia detectada. El informe correspondiente al último trimestre del año contendrá un resumen anual agregado de todas las asignaciones y recogidas efectuadas durante el año, a nivel estatal y autonómico.

b) Un informe semestral, si procede, de las recogidas asignadas a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que no se han atendido en un plazo superior a diez días al establecido en esta orden, indicando el motivo por el que el sistema justifica el retraso o no haber efectuado esa recogida, así como cualquier posible incidencia detectada. Este informe se analizará por el grupo de trabajo de RAEE, activándose en caso necesario los mecanismos previstos en el artículo 59.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

c) En el momento de su detección, un informe sobre cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor en el marco de las funciones de la oficina de asignación y que ésta detecte en el ejercicio de su actividad, de tal forma que, en caso necesario, se puedan activar los mecanismos establecidos en los artículos 54 y 59 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.