Articulo 17 Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico
- Conforme a lo establecido en el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, los valores y criterios establecidos en el presente Decreto serán sustituidos por los que se establezcan en la normativa básica reguladora. - DECRETO 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Actualización de la información suministrada.
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Copiloto jurídico
1. Cuando, a pesar de las medidas de seguridad adoptadas, la entidad solicitante detecte en el transcurso de los trabajos la existencia de una instalación eléctrica cuya localización o características no correspondan con la información aportada por el titular de la misma, se detendrán inmediatamente estos, comunicando el hecho a dicho titular.
2. En caso de producirse el hecho mencionado en el apartado 1 el titular de la instalación eléctrica dispondrá de un plazo de setenta y dos horas para actualizar la información suministrada sobre la misma.
3. En ningún caso podrán continuarse los trabajos sin que se hayan adoptado las medidas de seguridad adecuadas conforme a la información actualizada señalada en el apartado anterior.
