Articulo 17 Desarrollo de... eléctrico

Articulo 17 Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico

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Artículo 17. Actualización de la información suministrada.

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1. Cuando, a pesar de las medidas de seguridad adoptadas, la entidad solicitante detecte en el transcurso de los trabajos la existencia de una instalación eléctrica cuya localización o características no correspondan con la información aportada por el titular de la misma, se detendrán inmediatamente estos, comunicando el hecho a dicho titular.

2. En caso de producirse el hecho mencionado en el apartado 1 el titular de la instalación eléctrica dispondrá de un plazo de setenta y dos horas para actualizar la información suministrada sobre la misma.

3. En ningún caso podrán continuarse los trabajos sin que se hayan adoptado las medidas de seguridad adecuadas conforme a la información actualizada señalada en el apartado anterior.