Articulo 17 Documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
- La utilización obligatoria del indicador de embargabilidad en los documentos contables que contengan una propuesta de pago entrará en vigor el 14 de julio de 2021, y la incorporación de datos específicos de seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Unión Europea entrará en vigor el 17 de julio de 2021, según establece la D.F. Única de la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. - Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Ordenes del Ministerio de Economia y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administracion General del Estado y la Instruccion de operatoria contable a seguir en la ejecucion del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remision de las cuentas anuales y demas informacion que las entidades del sector publico empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la informacion de caracter anual y trimestral a remitir a la Intervencion General de la Administracion del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instruccion de contabilidad para la Administracion Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instruccion de contabilidad para la Administracion General del Estado.
Decimoséptimo. Autorización.
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Copiloto jurídico
1. Los resúmenes contables serán autorizados por el responsable de la gestión del sistema auxiliar de contabilidad del que se han obtenido los mismos.
2. Las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como sus anulaciones, serán autorizadas por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los recursos a los que se refieren aquellas.
3. Las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias se autorizarán por el órgano competente en la tramitación del oportuno expediente.
En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez.
4. La hoja de arqueo del Banco de España será autorizada por el Jefe de Contabilidad.
- Artículo modificado (Decimoséptimo (punto 3, se añade párrafo)) por Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administracion General del Estado; la Instruccion de Operatoria Contable a seguir en la ejecucion del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996; y la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instruccion de Contabilidad para la Administracion General del Estado.
(BOE de 07-05-2010) en vigor desde 10-05-2010
