Articulo 17 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 17. Planes de protección civil.

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1. De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los planes de protección civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

2. Forman parte del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los siguientes planes:

- Los Planes Territoriales.

- Los Planes Especiales Autonómicos.

- Los Planes Sectoriales.

- Los Planes de Autoprotección.

3. Todos los planes deben estar coordinados para posibilitar una respuesta eficaz del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia frente a las situaciones de emergencia extraordinaria o de catástrofe.

4. Las entidades que forman parte del sistema están obligadas a participar en las funcionalidades de los planes de protección civil según lo dispuesto en estos y a reportar información referente al suceso que motiva su actuación al Centro de Coordinación Operativa correspondiente.