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Artículo 17 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 17. Ventajas para entidades participantes en la gestión y fomento de los espacios productivos.

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1. Con el objeto de incentivar la mayor participación de las entidades locales en los fines de la presente ley, se establece que en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por cualquier entidad del sector público autonómico dirigidas a los ayuntamientos andaluces y destinadas a inversiones y gastos en infraestructuras, dotaciones o servicios en los espacios productivos, se podrá contemplar en las bases de la convocatoria un criterio de valoración específico que en el baremo de puntuación suponga, al menos, el 20% del total a favor de las actuaciones realizadas por ayuntamientos adheridos a la iniciativa Red de Ciudades Industriales o que hayan constituido la Oficina Local de Espacios Productivos prevista en el artículo 7 de la presente ley, ya sea esta de ámbito municipal o supramunicipal.

2. Aquellas empresas integradas en entidades de gestión y modernización que se encuentren al corriente de sus obligaciones de aportación de recursos económicos en el marco de dichas entidades podrán beneficiarse de las siguientes bonificaciones establecidas de manera potestativa por las entidades locales a través de las correspondientes ordenanzas fiscales, en tanto que la realización de las actividades ubicadas en un espacio productivo podrían resultar de especial interés o utilidad municipal, concurriendo circunstancias de fomento del empleo:

a) De hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles en que se desarrollen actividades económicas.

b) De hasta el 95% de la cuota del impuesto sobre actividades económicas para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal.

Corresponderá a la propia entidad local estimar si concurre o no el carácter de especial interés o utilidad municipal de las actividades desarrolladas en un espacio productivo, constituyendo dicha circunstancia un requisito obligatorio para poder beneficiarse de las anteriores bonificaciones.

3. En relación con las bonificaciones establecidas en el punto anterior, se entenderán siempre dentro del respeto del marco normativo regulador de las haciendas locales de competencia estatal vigente en cada momento, correspondiéndose con las bonificaciones potestativas previstas en los artículos 74.2 quater y 88.2.e) del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya.