Artículo 17 se establecen... diciembre

Artículo 17 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

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Artículo 17º.-Precios máximos en segundas y posteriores transmisiones.

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El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil, en segundas y ulteriores transmisiones de una vivienda de nueva construcción calificada protegida por la Comunidad Autónoma de Galicia, será el que corresponda a las viviendas del mismo tipo que se califiquen como protegidas provisionalmente en la misma zona territorial en el momento de la transmisión. El mismo precio máximo se aplicará, durante un plazo de quince años desde la formalización del préstamo protegido, a las viviendas libres usadas cuya compra sea financiada de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 2066/2008, y en el presente decreto.