Articulo 17 se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid
Artículo 17. Colaboración en la conservación de las publicaciones en línea
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1. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de Depósito legal, y por medio de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" adscrita a la misma, podrá establecer acuerdos de colaboración con aquellas entidades públicas o privadas que dispongan de plataformas de distribución en línea de las publicaciones, sitios web y recursos digitales que ellas mismas editen o produzcan, y que sean consideradas como repositorios seguros a efectos de conservación, siempre que estas plataformas cumplan los requisitos necesarios para desempeñar dicha función, de acuerdo con los criterios establecidos por la Biblioteca Regional de Madrid y bajo su supervisión.
2. Los acuerdos de colaboración incluirán, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Las características del repositorio de la entidad colaboradora.
b) Los procedimientos para la conservación de las publicaciones o recursos de la entidad colaboradora.
c) El período de vigencia de la colaboración.
3. Cuando en virtud de lo indicado en el apartado anterior se establezca un acuerdo de colaboración con una entidad pública o privada, la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" no capturará las publicaciones y recursos de dicha entidad, quedando esta obligada a conservarlos, así como a mantener la plataforma activa en las condiciones estipuladas durante el período de vigencia del acuerdo. La entidad colaboradora facilitará el acceso a sus recursos en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 15.3 para la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina".
4. En caso de desaparición por cualquier causa de las entidades públicas o privadas a las que se refieren los apartados anteriores o de que estas dejen de cumplir las condiciones que anteriormente hicieron posible el acuerdo de colaboración, los recursos en línea conservados en dichas entidades deberán ser entregados a la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina".
5. Asimismo, a partir del momento en que se produzcan las circunstancias que imposibiliten el cumplimiento de los compromisos de conservación y consulta adquiridos por dichas entidades, estas deberán cumplir con la obligación de depósito legal, tal como se encuentra recogido en el artículo 15.
6. La Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" mantendrá actualizada la relación de aquellas plataformas de distribución que acuerden cooperar como repositorios seguros del depósito legal, especificando cuáles son las características de su repositorio, qué recursos serán conservados por la entidad colaboradora, así como el período de vigencia de la colaboración.
