Articulo 17 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico
Artículo 17. Modificaciones, cambio de titularidad y cese de la actividad.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, se deberán comunicar al órgano periférico competente las siguientes circunstancias:
a) La modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados.
b) El cambio de titularidad del establecimiento de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico, sin perjuicio de que la nueva empresa titular deba presentar la correspondiente declaración responsable.
c) El cese de la actividad.
2. La comunicación se realizará por la empresa o por la inspección de turismo mediante la puesta en conocimiento del hecho al órgano periférico competente, que resolverá según proceda. En el caso de cese de la actividad por el fallecimiento de la persona física que presta el servicio de alojamiento turístico en la modalidad de vivienda de uso turístico, la comunicación podrá ser realizada por sus derechohabientes.
3. El plazo para efectuar la comunicación será de un mes a contar desde que aquellos se produzcan.
4. Las comunicaciones se dirigirán al titular del órgano periférico competente, y se cumplimentará en el formulario que estará disponible en la sede de dicho órgano, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y podrá presentarse en la forma y en los términos indicados en el artículo 14.3.
5. El órgano periférico competente, procederá de oficio a la inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León de las circunstancias que se mencionan en el apartado 1, una vez presentada la comunicación o en el caso de cese de la actividad por fallecimiento cuando haya tenido conocimiento de los hechos.
