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Artículo 17 estadística de Galicia -Vigente-

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Artículo 17. Plan gallego de estadística

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1. El Plan gallego de estadística es el instrumento de ordenación y planificación de la estadística gallega.

2. El Plan gallego de estadística será aprobado por el Parlamento de Galicia mediante una ley y tendrá una vigencia de cinco años, salvo que en él se contemple otra diferente, y quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente.

3. El Instituto Gallego de Estadística elaborará, en colaboración con los órganos estadísticos sectoriales, el anteproyecto del Plan gallego de estadística.

4. El Plan gallego de estadística comprenderá los objetivos informativos, instrumentales, de calidad o de otro tipo que se pretendan conseguir en su período de vigencia. Los primeros abarcarán, al menos, las metas de información, las perspectivas de género, de edad o de otra naturaleza, así como las líneas de actuación destacadas.

5. El Plan gallego de estadística comprenderá las estadísticas consolidadas, entendidas como aquellas que hayan sido ejecutadas con arreglo a los criterios de calidad del artículo 5.