Artículo 17 Estatutos de ... Andalucía

Artículo 17 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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Artículo 17. De la Dirección Gerencia.

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1. La Dirección Gerencia es el máximo órgano directivo de la Agencia, con rango de viceconsejería. Será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Le corresponden, sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno, la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia, así como:

a) Asesorar a la dirección de los planes de emergencia y protección civil autonómicos en materia de gestión de las emergencias.

b) Ejercer la dirección delegada de los planes de emergencia autonómicos en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de los citados planes.

c) Formular la propuesta del plan inicial de actuación con el ámbito temporal que se dispone en el artículo 58.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y sus modificaciones, así como la propuesta de plan plurianual de actuación y sus modificaciones.

d) Formular la propuesta del Plan de acción anual y sus modificaciones.

e) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de Memoria anual de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, en la cual se informará también sobre el seguimiento del plan anual de actuación.

f) Elevar al Consejo Rector el borrador del anteproyecto de estado de gastos de presupuesto anual de la Agencia.

g) Formular y elevar al Consejo Rector para su aprobación el Plan de igualdad en el empleo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

h) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los contratos y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma.

i) Suscribir los convenios relativos a las competencias de la Agencia, salvo aquellos que, por su relevancia institucional, se considere oportuno elevar a la firma de la persona titular de la Presidencia.

j) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos de trabajo.

k) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por Ley a la competencia del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en la materia.

l) Resolver los procedimientos de concesión de subvenciones.

m) Elaborar la propuesta del contrato de gestión, así como la participación en las negociaciones subsiguientes con los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de hacienda y de administración pública.

n) Ejercer todas las funciones que la normativa reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a las Agencias.

o) Proponer a la Presidencia el desarrollo de la estructura organizativa de la Agencia, dentro del marco de actuación fijado en el contrato de gestión.

p) Proponer a la Presidencia el nombramiento y cese del personal directivo, contratar al personal laboral de la Agencia, así como asignarlo a los puestos propios de este personal y declarar la extinción de los contratos de trabajo en los supuestos en que proceda de conformidad con la legislación laboral.

q) Resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al servicio de la Agencia, salvo la imposición de la sanción de separación del servicio.

r) Elevar a la Presidencia el Plan anual de formación del personal de la Agencia.

s) Proponer a la Presidencia la oferta pública de empleo del personal laboral de la Agencia no sujeto al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

t) Fijar los criterios para la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Agencia y la correspondiente distribución de los conceptos retributivos asignados a la remuneración de los incentivos al rendimiento legalmente previstos, dentro de las previsiones establecidas por el Presupuesto de la Agencia y conforme a los criterios recogidos en el contrato de gestión, en los términos del artículo 34 del presente Estatuto.

u) Dictar instrucciones en las materias competencia de la Agencia.

v) Ejercer la coordinación general en materia de transparencia y la coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de aquellos tratamientos de datos personales que realice en el desarrollo de sus competencias.

w) Designar a la persona delegada de protección de datos de la Agencia.

x) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito a la Agencia, en los términos establecidos en la legislación vigente.

y) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de los recursos judiciales o extrajudiciales que correspondan, en defensa de los intereses de la Agencia.

z) Elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

aa) Todas aquellas que le sean expresamente atribuidas por la normativa vigente y las que le sean delegadas por la Presidencia y el Consejo Rector, o que, siendo propias de la Agencia o necesarias para su funcionamiento, no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o causa de abstención, la suplencia de la persona titular de la Dirección Gerencia será asumida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil. En caso de imposibilidad de ésta, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, se constituye la Unidad de Transparencia en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, que actuará bajo la dependencia de la Dirección Gerencia para dar cumplimiento a las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

5. Se adscribirán a la Dirección Gerencia las unidades organizativas necesarias para el cumplimiento de sus fines.