Articulo 17 Fomento a la participación ciudadana
Articulo 17 Fomento a la ... ciudadana

Articulo 17 Fomento a la participación ciudadana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Instrumentos de participación ciudadana.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los instrumentos de participación ciudadana son cauces para la participación de la ciudadanía en las políticas públicas y para la coordinación de las entidades entre sí.

2. Las acciones destinadas a canalizar la participación ciudadana se desarrollarán a través de los instrumentos previstos en el capítulo siguiente, así como a través de los demás instrumentos que se establezcan en otras leyes sectoriales o normas reglamentarias. El resultado de dichas acciones, con carácter general, no tendrá carácter vinculante para las administraciones públicas.

3. Los instrumentos de participación ciudadana promoverán la igualdad de representación de mujeres y hombres, para que ambos puedan intervenir plenamente en los asuntos públicos en igualdad de condiciones.

4. El funcionamiento de estos instrumentos asegurará igualmente condiciones de inclusión social y de plena ciudadanía, favoreciendo la plena implicación de las personas con discapacidad, y de los sectores más desfavorecidos.

5. Las administraciones públicas, con la finalidad de promover la proximidad con la ciudadanía, la transparencia administrativa, así como la defensa del interés general, fomentarán el acceso de la ciudadanía a la información y procesos participativos por medios electrónicos, eliminando las barreras que limiten dicho acceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010