Articulo 17 Funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente y procedimiento de evaluación ambiental
Artículo 17. Tramitación de la evaluación ambiental ordinaria
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1. En los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria (art. 22 de la Ley 21/2013) y de evaluación de impacto ambiental ordinaria (art. 37 de la Ley 21/2013) el órgano sustantivo tiene que llevar a cabo la información pública, las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, la revisión de toda la documentación preceptiva y finalmente la remisión del expediente completo a la CMAIB para su tramitación. Sin perjuicio que el promotor o el órgano ambiental hagan las consultas en los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 22.1 y en el segundo párrafo del artículo 37.1 de la Ley 21/2013.
2. Previamente a la remisión del expediente, el órgano sustantivo analizará la adecuación del proyecto a la normativa sectorial, y si el proyecto fuera inviable jurídicamente, procederá, si es necesario, a su inadmisión sin remitirlo a la CMAIB.
3. El expediente a remitir estará integrado por los documentos del artículo 24.1 de la Ley 21/2013 para la evaluación ambiental estratégica y del artículo 39.1 para la evaluación de impacto ambiental, junto con la solicitud de inicio del promotor y el comprobante de pago de la tasa para la evaluación ambiental correspondiente, además de la documentación requerida en los artículos 17 y 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
