Articulo 17 Garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración
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»Artículo 17. Cita previa
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1. Podrá establecerse un sistema de cita previa en los órganos, servicios y unidades en los cuales se preste un servicio específico de asistencia o consulta que requiera una especial atención a cada persona.
2. La cita previa podrá concertarse presencial, telefónica o telemáticamente.
