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Articulo 17 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat

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Artículo 17. Archivos de los servicios periféricos, de los centros sanitarios y de los centros docentes de titularidad de la Generalitat

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1. Los servicios periféricos, los centros sanitarios y los centros docentes de titularidad de la Generalitat tendrán sus propios archivos donde se depositarán y conservarán los documentos que produzcan y reciban.

2. Los archivos de los servicios periféricos, los centros sanitarios y los centros docentes de titularidad de la Generalitat realizarán, en su respectivo ámbito, las mismas funciones que los archivos de los servicios centrales o generales del departamento del cual formen parte, bajo la dependencia de las personas responsables de los archivos de estos servicios generales y de acuerdo con el mismo reglamento de funcionamiento.

3. La documentación semiactiva de utilización escasa y la histórica, en especial la anterior a la preautonomía, de los servicios periféricos y de estos centros se transferirá a los archivos históricos que determinen las consellerias competentes en materia de archivos, bien sean archivos de la Administración de la Generalitat o archivos históricos de titularidad estatal gestionados por la Generalitat.