Articulo 17 Hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias
- Norma derogada a excepción de los arts. 4, 5 y 9, que seguirán vigentes hasta tanto no entre en vigor la orden reguladora del Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones, para lo que se dispone un plazo máximo de un año contado desde el 9 de junio de 2022. - Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autonoma de Andalucia.
Artículo 17. Comunicación de la recepción de la reclamación.
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1. En el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la reclamación en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación, éste comunicará a la parte reclamante la fecha en que la reclamación ha sido recibida, el plazo máximo de resolución y notificación establecido en el artículo 22.1 para la finalización del procedimiento, así como para el informe final de la Administración actuante, que en el caso de que se emita, no tiene carácter vinculante, ni la consideración de acto administrativo recurrible.
2. La falta de emisión del informe en el plazo establecido en el artículo 22.1 no implicará la aceptación del motivo de la reclamación.
3. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido el informe final se comunicará a la persona interesada esta circunstancia, sin perjuicio de la obligación de concluir el procedimiento dirigiéndose en todo caso por escrito a la persona reclamante dándole traslado del informe correspondiente.
