Articulo 17 Identificació...e compañía

Articulo 17 Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía

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Artículo 17. Acceso al Registro de Identificación.

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1. Tendrán acceso al Registro de Identificación para la introducción, modificación y consulta de los datos en él contenidos el personal de la Diputación General de Aragón competente en la gestión de esta base de datos, así como los veterinarios habilitados que realicen las labores previstas en este Decreto.

2. Tendrán acceso parcial al Registro de Identificación para la introducción de los datos de las vacunaciones y tratamientos obligatorios los veterinarios clínicos.

3. Tendrán acceso de consulta al Registro de Identificación, con las garantías legalmente establecidas, el personal de la Administración autonómica competente en materia de sanidad animal y de salud pública, de las entidades locales de Aragón a efectos de la actualización y mantenimiento de los datos de sus correspondientes censos municipales; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en general, y en particular el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) y los titulares y trabajadores de los centros de recogida de animales abandonados; así como cualquier otra persona física o jurídica legítimamente interesada.

4. Tendrán acceso de consulta parcial de los datos del propietario o poseedor afectado aquellos ciudadanos que por haber hallado un animal abandonado o acreditar un interés legítimo dispongan del código de identificación de un animal, con la exclusiva finalidad de poder localizar rápidamente a su propietario o poseedor.