Articulo 17 Impuesto Medi...Residuales

Articulo 17 Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales

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Artículo 17. Reglas especiales para los supuestos de consumos extraordinarios de agua.

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1. En caso de fugas de agua en la red interna de suministro del usuario o usuaria que ocasionen un consumo desproporcionado, el componente variable de la cuota se calculará en los siguientes términos:

a) En el caso de usos domésticos, se aplicará a la totalidad del consumo el componente variable establecido para el primer tramo en el artículo 20 de la presente ley.

b) En el caso de usos no domésticos, se estimará el volumen de agua consumido con base en el habido en el mismo período de facturación de los dos años anteriores, y sobre dicho volumen se aplicará la tarifa correspondiente al usuario.

2. Se considera que el consumo de agua es extraordinario cuando el volumen medido sea superior al triple del volumen promedio de los mismos períodos de facturación de los tres años inmediatos anteriores, siempre que sea consecuencia de una fuga en la instalación interna de agua del usuario o usuaria no procedente de elementos sanitarios o electrodomésticos.

3. La existencia de un consumo extraordinario deberá ser reconocida por el órgano gestor del impuesto a solicitud del obligado tributario, y conllevará la regularización en las liquidaciones afectadas.

4. La solicitud de rectificación se presentará por la persona titular del contrato o póliza de suministro de agua o de la captación propia, en el plazo de dos meses desde la finalización del período voluntario de ingreso.

Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente expedida por las autoridades españolas en el caso de extranjeros residentes en España.

b) Acreditación de la existencia de la fuga.

c) Factura de la reparación de la avería causante de la fuga, en la que se deberá contener descripción suficiente de los trabajos facturados.

La solicitud se entenderá desestimada si se produce el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa.

5. No se reconocerá el carácter extraordinario de los consumos respecto de los suministros que no dispongan de lecturas habituales que permitan una verificación suficiente de la existencia de dicho carácter.

6. Se aplicarán los mismos criterios cuando el consumo extraordinario derive de una avería en el aparato de medición, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante informe de verificación del contador o por la propia entidad suministradora.