Articulo 17 Impuesto sobr...s Cataluña

Articulo 17 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 17. Supuesto de aplicación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual del causante, con un límite de 500.000 euros por el valor conjunto de la vivienda, que debe prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a su participación; en cualquier caso, el límite individual resultante del prorrateo entre los sujetos pasivos no puede ser menor de 180.000 euros.