Articulo 17 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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Artículo 17. Supuesto de aplicación

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En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual del causante, con un límite de 500.000 euros por el valor conjunto de la vivienda, que debe prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a su participación; en cualquier caso, el límite individual resultante del prorrateo entre los sujetos pasivos no puede ser menor de 180.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010