Artículo 17 impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía
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»Artículo 17. Otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.
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1. Las producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas tendrán la consideración de denominación de calidad diferenciada, estando sujetas al cumplimiento de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
2. La producción integrada, establecida en el artículo 7.2 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, tendrá la consideración de producción agraria certificada.
