Articulo 17 Incentivos fiscales al mecenazgo cultural
Artículo 17. Otros beneficios fiscales.
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1. Estarán exentas las ganancias patrimoniales y las rentas positivas de la persona o entidad donante que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones a las que se refiere el artículo 8 de la presente norma foral, que estén sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre sociedades o al impuesto sobre la renta de no residentes para contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente.
2. Estarán no sujetas en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y sujetas y exentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, las adquisiciones por personas físicas a título gratuito que se produzcan como consecuencia de las donaciones y convenios de colaboración empresarial previstos en esta norma foral.
- Artículo modificado (17) por Norma Foral 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico.
(SS de 28-04-2020) en vigor desde 29-04-2020
