Articulo 17 Indemnizacion... La Mancha

Articulo 17 Indemnizaciones por razón de servicio de La Mancha

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Artículo 17. Autorización de asistencias por la participación en Tribunales y Comisiones de Selección y en pruebas para el ejercicio de profesiones o realización de actividades.

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1. Se abonarán asistencias por participación en Tribunales y Comisiones de Selección del personal al servicio de la Junta de Comunidades, así como por la participación en las pruebas de aptitud cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o la realización de actividades, en aquellos casos que expresamente lo autorice el órgano convocantedel proceso selectivo o de las pruebas.

2. A estos efectos, el órgano convocante clasificará al órgano de selección en la correspondiente categoría de entre las siguientes, siendo las cuantías a percibir las señaladas en el apartado 3 del Anexo.

- Categoría primera: Acceso a Cuerpos o Escalas de Funcionarios del Grupo A, a Categorías Profesionales o Especialidades del personal laboral del Grupo I, a Categorías o Especialidades del Grupo A del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a Cuerpos o Especialidades del Grupo A del personal docente adscrito a la Consejería de Educación y Ciencia.

- Categoría segunda: Acceso a Cuerpos o Escalas de Funcionarios del Grupo B, a Categorías Profesionales o Especialidades del personal laboral del Grupo II, a Categorías o Especialidades del Grupo B del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a Cuerpos o Especialidades del Grupo B del personal docente adscrito a la Consejería de Educación y Ciencia.

- Categoría tercera: Acceso a Cuerpos o Escalas de Funcionarios del Grupo C, a Categorías Profesionales o Especialidades del personal laboral del Grupo III y a Categorías o Especialidades del Grupo C del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

- Categoría cuarta: Acceso a Cuerpos o Escalas de Funcionarios del Grupo D, a Categorías Profesionales o Especialidades del personal laboral del Grupo IV y a Categorías o Especialidades del Grupo D del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

- Categoría quinta: Acceso a Cuerpos o Escalas de Funcionarios del Grupo E, a Categorías Profesionales o Especialidades del personal laboral del Grupo V y a Categorías o Especialidades del Grupo E del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

3. Cuando los Cuerpos, Escalas, Categorías o Especialidades encargados a un órgano de selección pertenecieran a más de un grupo de los señalados en el apartado 2, las asistencias se devengarán por el importe correspondiente a la categoría superior de las asignadas.

4. Las cuantías fijadas para el devengo de asistencias en el apartado 3 del Anexo se incrementarán en el 50 por 100 de su importe cuando las asistencias se realicen en sábados o días festivos. Asimismo, el órgano convocantepodrá autorizar un incremento del 50 por 100 en el importe de las cuantías a devengar cuando así se justifique por razón de la especial responsabilidad o dificultad técnica de las tareas a realizar.

5. Una vez conocido el número de solicitudes presentadas al proceso selectivo de que se trate, el órgano convocantefijará el número máximo de asistencias a devengar por el tribunal o comisión de selección encargado de su desarrollo, de conformidad con las instrucciones emitidas al respecto, conjuntamente, por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas, la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia y la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, el tiempo necesario para la elaboración de cuestionarios y ejercicios prácticos y la corrección de los ejercicios y otros factores objetivos. Dentro del número máximo podrán incluirse, como asimiladas, las correspondientes al tiempo de preparación de los ejercicios por todos o por algunos de los miembros del órgano de selección.

Con respeto del límite máximo de asistencíasfijado por el órgano convocante, el presidente del órgano de selección determinará el número concreto de las que correspondan a cada miembro.

6. Las asistencias se devengarán por cada sesión realizada, correspondiendo una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día, con las siguientes excepciones:

a) Cuando se trate de dos sesiones, celebradas en sábado o festivo con el objeto de efectuar una o varías pruebas selectivas en diferentes turnos, como consecuencia del elevado número de aspirantes llamados a la prueba, la dificultad técnica de la misma o la complejidad de su organización en un único tumo.

b) Cuando la necesidad de agilizar la resolución del proceso selectivo requiera que el tribunal o comisión de selección actúe en sesiones de mañana y de tarde, previa autorización del órgano convocante. En este caso, las sesiones deberán tener una duración mínima de cinco horas si se desarrollan por la mañana y de tres horas si lo hacen por la tarde.

7. En ningún caso se podrá percibir, por las asistencias a que se refiere el presente artículo, un importe total anual superior al 20 por 100 de las retribuciones anuales que correspondan al empleado por su puesto de trabajo principal, cualquiera que sea el número de órganos de selección en los que se participe dentro de un mismo año.