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Articulo 17 Inspección General de Servicios y sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración

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Artículo 17. Descripción del sistema

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1. El sistema de alertas se articulará a través de un conjunto de herramientas cuya interacción permite la detección de posibles irregularidades y malas prácticas administrativas, con carácter preventivo, a partir del análisis de la información obtenida y de la evaluación de factores de riesgo que potencialmente pudieran originarlas. El sistema de alertas será verificable o auditable de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

2. Sin perjuicio de que puedan incorporarse nuevas herramientas al sistema, en función de la evolución práctica del mismo y del entorno normativo y tecnológico, el sistema estará integrado por:

a) Los datos obtenidos a partir de las bases de datos, bien creadas y alimentadas por la administración de la Generalitat y los entes de su sector público instrumental, que sirven de soporte a su gestión administrativa y que se consideren de utilidad para la detección de las situaciones irregulares o malas prácticas; o bien de otros organismos y entidades, en los términos previstos en el artículo 19 de esta ley.

b) El sistema lógico e informático de procesamiento de datos, dependiente de la conselleria competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

c) Las evaluaciones, el mapa de evaluación de riesgos para la prevención de posibles irregularidades y las autoevaluaciones individuales de riesgos.

d) Los informes de conclusiones y recomendaciones de cada actuación y los informes de evaluación del sistema que lo retroalimentan.

3. También se podrán integrar en el sistema datos personales de personas o entidades que tengan o hayan tenido una relación directa con la administración de la Generalitat y su sector público instrumental referidos a expedientes administrativos relacionados con la contratación, con ayudas o subvenciones públicas, así como de las personas o entidades que mantengan o hayan mantenido una relación laboral o contractual con la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

Para las finalidades previstas en esta ley podrán tratarse los datos que los interesados descritos en el párrafo anterior hayan hecho manifiestamente públicos de manera voluntaria, particularmente en internet. Para ello, deberán reunirse las siguientes condiciones:

a) Que tales espacios tengan la condición de abiertos y no estén protegidos por el derecho a la intimidad o el derecho al secreto de las comunicaciones.

b) Que, en el caso de redes sociales, se trate de páginas indexables por buscadores, espacios abiertos a todos los miembros de la red, redes sociales abiertas o redes cuya naturaleza profesional, empresarial o similar permitan excluir toda expectativa de privacidad.

c) Que en ningún caso sean objeto de tratamiento los datos de terceras personas relacionadas con los investigados.

4. El personal adscrito a la Inspección General de Servicios llevará a cabo las tareas de seguimiento y mejora continua del sistema de alertas. Para garantizar un buen funcionamiento del mismo se dotará de los recursos personales y materiales necesarios. Todo el personal encargado de la explotación del sistema de alertas llevará a cabo el tratamiento de la información con estricto respeto a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.