Articulo 17 Integridad y Ética Públicas

Articulo 17 Integridad y Ética Públicas

Ver Indice
»

Artículo 17. Funciones del Director.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Director de la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar ante cualquier instancia a la Agencia.

b) Comparecer ante las Cortes de Aragón para la aclaración de los informes remitidos cuando así sea requerido.

c) Ejercer la jefatura superior del personal y las funciones relativas a su nombramiento y contratación.

d) Asignar las tareas que deban desarrollarse de acuerdo con el plan de actuación que elabore la Comisión Ejecutiva.

e) Dirigir los servicios técnicos y administrativos de la Agencia, en particular, autorizar y disponer del gasto, así como ordenar los pagos que correspondan a la Agencia y autorizar los documentos de formalización de los ingresos.

f) Notificar y certificar todos los informes que se realicen por la Agencia en el ejercicio de sus funciones.

g) Convocar y presidir la Comisión Ejecutiva.

h) Autorizar con su firma todas las certificaciones que se expidan.

i) Las demás funciones que le reconozca el reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia.