Articulo 17 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje
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»Artículo 17. Otros requisitos de los sistemas de telepeaje.
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La incorporación de posibles mejoras sucesivas y adelantos tecnológicos producidos en el campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en los sistemas de telepeaje, se efectuará en cualquier caso evitando costes de sustitución u otras circunstancias que puedan dar lugar a discriminación entre los usuarios nacionales y de otros Estados miembros.
