Articulo 17 Juego y Apuestas de C. León
Artículo 17. Otros establecimientos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante, cafetería, café-bar, bar, discoteca, sala de fiesta, pub y karaoke, bar especial, café cantante, bolera, y análogos, podrá autorizarse la instalación de un máximo de dos máquinas y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio y recreo familiar, o similares, el número de máquinas estará en función de su superficie útil, según se determine reglamentariamente.
No obstante, en los establecimientos dedicados a la actividad de bar, restaurante y análogos que tengan una superficie igual o superior a 60 metros cuadrados de zona de concurrencia o uso público, excluidos aseos, podrá autorizarse la instalación de una máquina más, que deberá ser de las previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 18 de esta Ley.
Las obligaciones de los titulares de los establecimientos respecto del uso de las máquinas se establecerán reglamentariamente.
- Modificación realizada (17) por LEY 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.
(CL de 25-10-2017) en vigor desde 26-10-2017 - Modificación realizada (17 (párrafo primero)) por LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico.
(CL de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (17) por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(CL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012 - Modificación realizada (17 (segundo párrafo)) por DECRETO-LEY 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y Leon.
(CL de 26-12-2009) en vigor desde 27-12-2009 - Artículo modificado (17) por LEY 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas.
(CL de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
