Artículo 17. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 17. Investigación.
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1. La investigación se constituye como una de las funciones principales de las universidades.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el fomento de la investigación y la coordinación de esta en los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y en los proyectos financiados por esta.
3. Corresponde al personal docente e investigador la realización de actividades de investigación, que constituye para él un derecho y un deber. Esta investigación deberá buscar la excelencia y favorecer su interdisciplinariedad.
4. Corresponde al personal técnico de gestión y administración de servicios la gestión administrativa de la investigación.
5. Las universidades deberán facilitar la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación, así como de la gestión universitaria.
6. Las universidades deberán contar con programas propios de investigación como medio esencial para el fomento de la investigación, a los que dedicarán un porcentaje de su presupuesto no inferior al 5%, de conformidad con los artículos 57.7 y 100.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Para el cómputo de tal porcentaje, podrán tenerse en cuenta los costes derivados de la contratación de personal dedicado a tareas de investigación y transferencia de conocimiento, de las convocatorias propias de proyectos, de las inversiones en infraestructuras científico-técnicas, de la amortización de equipos de investigación y de la adquisición de recursos bibliográficos y documentales físicos o virtuales para investigación.
7. En el ámbito de las universidades públicas, la investigación será tenida en cuenta tanto para la acreditación a las distintas figuras del profesorado universitario como para la evaluación de los complementos retributivos del profesorado y la determinación del reconocimiento del encargo de docencia.
8. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, la integridad científica, la ética de la investigación y el comportamiento responsable en la actividad investigadora universitaria se coordinarán con el órgano colegiado independiente competente en materia de integridad científica y de investigación responsable definido en la normativa autonómica vigente en materia de ciencia, tecnología e innovación. Las universidades públicas andaluzas ajustarán su actuación a las directrices emitidas por dicho órgano, sin perjuicio de que puedan disponer de estructuras internas complementarias.
