Articulo 17 Ley 13/2014, de 26 de diciembre, Canarias, Radio y Televisión Públicas canarias
- Se sustituirá en todo el texto legislativo las denominaciones como órganos de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de "Consejo Rector" y "Presidencia" por "Junta de Control" y "Dirección General", respectivamente.
- Norma derogada desde el 6 de agosto de 2026, a excepción de los apdos. 2, 4 y 5 de la D.T. 1.ª, en la medida en que tales disposiciones sigan siendo operativas en los términos previstos en las disposiciones transitorias y adicional 7.ª de la nueva ley (Ley 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias). - LEY 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 17.- El secretario o secretaria del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector tendrá un secretario o secretaria no consejero, que ostentará la condición de funcionario o funcionaria de carrera para cuyo acceso se exigiera estar en posesión de la licenciatura de Derecho, que actuará con voz pero sin voto.
2. El nombramiento, el cese, así como su sustitución temporal en supuesto de vacante ya sea definitiva o temporal, corresponderá al Consejo Rector a propuesta de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en su reglamento orgánico. La aceptación del nombramiento comportará el pase a la situación administrativa de servicios especiales.
3. El secretario o secretaria tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, en todo caso, las de levantar acta de las reuniones del Consejo Rector, certificar sus acuerdos y asesorar a la Presidencia y al consejo en Derecho.

