Artículo 17 Ley 2/2026, ... Andalucía

Artículo 17. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 17. Registro de personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental y prevención ambiental.

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1. En concordancia con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se creará un Registro de personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental y de prevención ambiental en la Junta de Andalucía, a los efectos de garantizar la participación efectiva en los citados procedimientos de las personas físicas o jurídicas que acrediten dicha condición y que deban ser consultadas según lo dispuesto en esta ley.

2. La inscripción en este Registro de las personas interesadas en dichos procedimientos tendrá carácter voluntario, debiendo estas solicitar su inscripción en este Registro, sin que en ningún caso el hecho de no estar inscrito en el mismo pueda ser motivo de su exclusión como interesado en el expediente o el procedimiento de que se trate.

3. La organización, funcionamiento y acceso de dicho Registro se desarrollarán reglamentariamente en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.