Artículo 17 LEY 3/2026, ...de Euskadi

Artículo 17. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi

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Artículo 17. - Información de relevancia jurídica.

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1.– Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, publicarán la siguiente información en la medida que les resulte aplicable:

a) La normativa en vigor aplicable en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de su publicación en los diarios oficiales y en la sede electrónica correspondiente.

b) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por particulares u otros órganos, en la medida en que supongan una interpretación del derecho o tengan efectos jurídicos para la ciudadanía.

c) Los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general cuya iniciativa les corresponda, en el momento de la solicitud de los dictámenes a los órganos consultivos o, si estos no fueran preceptivos, en el momento de su aprobación inicial y final. Se publicarán los documentos que deban ser sometidos al trámite de información o exposición pública, así como la memoria de impacto normativo.

d) El catálogo actualizado de todos los procedimientos administrativos en vigor y, entre ellos, los disponibles en formato electrónico, incluyendo en todos los casos las normas sobre silencio administrativo y los recursos que puedan interponerse.

2.– Los sujetos privados y las corporaciones de derecho público obligados a suministrar información estarán obligados, a su vez, a publicar al menos las autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones previas que puedan tener incidencia sobre el dominio público o la gestión de los servicios públicos.