Artículo 17. Ley 4/2026, de 11 de mayo, Cataluña, Instituto de la Filmoteca Nacional
Ver Indice
»Artículo 17. Régimen de contratación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La contratación del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las administraciones públicas.
2. El órgano de contratación del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es la persona que ocupa la Dirección.
