Artículo 17. Ley 4/2026, de 11 de mayo, Cataluña, Instituto de la Filmoteca Nacional
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»Artículo 17. Régimen de contratación.
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1. La contratación del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las administraciones públicas.
2. El órgano de contratación del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es la persona que ejerce la dirección.
Modificaciones
- Modificación realizada (corrección de errores) por Corrección de erratas en la versión en castellano de la Ley 4/2026, de 11 de mayo, del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña (DOGC núm. 9663, de 12.5.2026) (GC de 07-07-2026) en vigor desde 13-05-2026
