Articulo 17 Ley de Propiedad Intelectual
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Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.

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Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996