Articulo 17 mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro...structura de las TUR
Articulo 17 mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de ultimo recurso de energia electrica y el procedimiento de calculo y estructura de las TUR
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»Artículo 17. Definición de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW
Vigente
1. Existirá un único tipo de peaje denominado Peaje A que se aplicará a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.
2. Opcionalmente, los consumidores que dispongan del equipo de medida adecuado, podrán acogerse a la modalidad con discriminación horaria (2.0 DHA) que diferencie dos periodos tarifarios al día, periodo 1 y periodo 2, o a la modalidad con discriminación horaria supervalle (2.0 DHS) con tres periodos tarifarios al día, periodo 1, periodo 2 y periodo 3. La duración de cada período así como las horas concretas de aplicación serán las establecidas para las tarifas de último recurso correspondientes que se definen en el artículo 6 de esta orden.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se modifica el tenor del apartado 2 del artículo 17) por Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.
(BOE de 23-05-2011) en vigor desde 24-05-2011 - Modificación realizada por Correccion de errores de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de ultimo recurso de energia electrica y el procedimiento de calculo y estructura de las tarifas de ultimo recurso de energia electrica.
(BOE de 11-07-2009) en vigor desde 24-06-2009