Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de ultimo recurso de energia electrica y el procedimiento de calculo y estructura de las tarifas de ultimo recurso de energia electrica. - Boletín Oficial del Estado de 23-06-2009

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  • Ámbito: Estatal
  • Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Marzo de 2014
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2009
  • Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 151
  • Fecha de Publicación: 23/06/2009
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Preambulo

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CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

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Artículo 1. Objeto.

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Modificaciones

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Modificaciones

CAPÍTULO II. Mecanismo de traspaso de clientes del sistema a tarifa al sistema de tarifa de último recurso

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Artículo 3. Extinción del suministro a tarifa.

(DEROGADO)

Modificaciones

Artículo 4. Formalización y adaptación de los contratos.

(DEROGADO)

Modificaciones

Artículo 5. Facturación de suministros a tarifa pendientes.

(DEROGADO)

Modificaciones

CAPÍTULO III. Definición y estructura de las tarifas de último recurso

(DEROGADO)


Artículo 6. Definición de las tarifas de último recurso.

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Artículo 7. Estructura general de las tarifas de último recurso.

(DEROGADO)

Modificaciones

CAPÍTULO IV. Procedimiento de cálculo del precio de las tarifas de último recurso

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Artículo 8. Determinación de la tarifa de último recurso.

(DEROGADO)

Modificaciones

Artículo 9. Determinación del coste estimado de la energía.

(DEROGADO)

Modificaciones

Artículo 10. Determinación del coste estimado de la energía en el mercado diario.

(DEROGADO)


Artículo 11. Determinación del coste estimado de los contratos mayoristas en Punta y Base.

(DEROGADO)


Artículo 12. Determinación del sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema.

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Artículo 13. Prima por riesgo.

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Artículo 14. Supervisión de las subastas.

(DEROGADO)

Modificaciones

CAPÍTULO V. Condiciones de aplicación de las tarifas de último recurso

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Artículo 15. Determinación de los componentes de la facturación de las tarifas de último recurso.

(DEROGADO)

Modificaciones

Artículo 16. Precios de las tarifas de último recurso.

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CAPÍTULO VI. Estructura y condiciones de aplicación de los peajes de los consumidores de baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kw
Artículo 17. Definición de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW

1. Existirá un único tipo de peaje denominado Peaje A que se aplicará a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

2. Opcionalmente, los consumidores que dispongan del equipo de medida adecuado, podrán acogerse a la modalidad con discriminación horaria (2.0 DHA) que diferencie dos periodos tarifarios al día, periodo 1 y periodo 2, o a la modalidad con discriminación horaria supervalle (2.0 DHS) con tres periodos tarifarios al día, periodo 1, periodo 2 y periodo 3. La duración de cada período así como las horas concretas de aplicación serán las establecidas para las tarifas de último recurso correspondientes que se definen en el artículo 6 de esta orden.


Artículo 18. Estructura general de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

1. Los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW se componen de un término de facturación de potencia y un término de facturación de energía y, en su caso, un término por la facturación de la energía reactiva.

La suma de los términos mencionados constituye, a todos los efectos, el precio de estos peajes.

2. En las cantidades resultantes de la aplicación de estos peajes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, no se incluyen los impuestos, recargos y gravámenes establecidos o que se establezcan tanto sobre el consumo y suministro que sean de cuenta del consumidor y de los que estén las empresas comercializadoras de último recurso encargadas de su recaudación, como sobre los alquileres de equipo de medida o control, los derechos de acometida, enganche y verificación, ni aquellos otros cuya repercusión sobre el usuario esté autorizada por la normativa vigente.


Artículo 19. Determinación de los componentes de la facturación de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

1. Término de facturación de potencia: El término de facturación de potencia será el producto de la potencia a facturar, Pot expresada en kW, por el precio del término de potencia del peaje, TPA, expresado en Euros/kW y año, de acuerdo con la fórmula siguiente:

FPA = TPA × Pot

La potencia a facturar (Pot) será la potencia contratada, en aquellos casos en que el control de potencia se realice con un interruptor de control de potencia.

En los casos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, en que el control de potencia se realice por medio de un maxímetro la potencia a facturar se calculará según la siguiente fórmula:

a) Si la potencia máxima demandada registrada estuviere dentro del 85 al 105 % respecto a la contratada dicha potencia registrada será la potencia a facturar (Pot).

b) Si la potencia máxima demandada, registrada, fuere superior al 105 % de la potencia contratada, la potencia a facturar (Pot) será igual al valor registrado más el doble de la diferencia entre el valor registrado y el valor correspondiente al 105 % de la potencia contratada.

c) Si la potencia máxima demandada fuere inferior al 85 % de la potencia contratada, la potencia a facturar (Pot) será igual al 85 % de la citada potencia contratada.

El registro de una demanda de potencia superior a la solicitada en contrato, a efectos de acometida, autoriza a la empresa suministradora a facturar al cliente los derechos de acometida correspondientes a este exceso, cuyo valor quedará adscrito a la instalación.

La facturación se realizará de forma proporcional al número de días del año incluidos en el período de facturación correspondiente.

La potencia contratada será la máxima potencia prevista a demandar considerando todos los períodos tarifarios.

2. Término de facturación de energía activa: El término de facturación de energía activa se calculará, de acuerdo con la fórmula siguiente:

FEAp =

(TEAp x Ep)

 

p

 

Donde:

Ep = Energía consumida en el período tarifario p expresada en kWh.

TEAp = Precio del término de energía del peaje en el periodo tarifario p, expresado en Euros/kWh.

3. Término de facturación de energía reactiva: Las condiciones que se establecen para la aplicación de este término, así como las obligaciones en relación con el mismo, serán las establecidas para la tarifa 2.0.A en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

4. Las condiciones de aplicación y contratación de estos peajes serán las establecidas para la tarifa 2.0.A en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

6. El precio del término de potencia y, en su caso, el precio del término de facturación de energía reactiva del peaje 2.0 DHS serán iguales a los correspondientes al peaje 2.0A.


Artículo 20. Precios de las de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW

Los precios de los términos de potencia y energía, activa y reactiva correspondientes de estos peajes serán aprobados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley del Sector Eléctrico por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.


CAPÍTULO VII. Precio y condiciones de aplicación del suministro de los consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen cons...

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Artículo 21. Precio aplicable al suministro de aquellos consumidores, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad.

(DEROGADO)

Modificaciones

DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Conformidad del cliente al cambio de suministrador.

Se entenderá que el cliente ha dado su conformidad expresa siempre que ésta sea acreditada por cualquier medio contrastable que permita garantizar la identidad del mismo.

El comercializador deberá disponer en todo momento de la documentación que acredite la voluntad del cliente de cambiar de suministrador a su favor. A efectos de validar el cambio, podrá ser suficiente con dar traslado en soporte electrónico de la voluntad inequívoca del cliente.

La Oficina de Cambios de Suministrador podrá exigir al comercializador toda la documentación que precise para verificar la adecuada aplicación del proceso y su autenticidad.


D.A. 2ª. Publicidad.

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Modificaciones

D.A. 3ª. Aplicación del procedimiento de cálculo.

(DEROGADO)

Modificaciones

D.A. 4ª. Adquisiciones de contratos en el mercado a plazo de los comercializadores de último recurso.

(DEROGADO)


D.A. 5ª. Intercambio de información entre los Operadores.

(DEROGADO)

Modificaciones

D.A. 6ª. Retribución del Operador del Mercado para 2009.

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D.A. 7ª. Presentación por el titular de las instalaciones de generación que haya suscrito contratos bilaterales con entrega física de energía, de oferta de adquisición en el mercado diario.

Lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, también se entenderá cumplido mediante la presentación por el titular de las instalaciones de generación que haya suscrito contratos bilaterales con entrega física de energía, de una oferta de adquisición, precio aceptante, al mercado diario, que considere el volumen total de energía comprometida en dichos contratos, según se establece en las Reglas del Mercado y presente una oferta de venta al mercado diario por cada una de las unidades de producción disponibles, incluyendo las unidades de producción consideradas para el cumplimiento de los contratos bilaterales físicos.


D.A. 8ª. Informe sobre el grado de cumplimiento de los contratos de interrumpibilidad.

(DEROGADO)

Modificaciones

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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D.T. 1ª. Factores de ponderación

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Modificaciones

D.T. 2ª. Obligaciones de presentación de ofertas de venta de los distribuidores en las CESUR y en OMIP-OMIClear.

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Modificaciones

D.T. 3ª. Valores iniciales a aplicar en el cálculo de la tarifa de último recurso a partir de 1 de julio de 2009.

(DEROGADO)


D.T. 4ª. Precio aplicable hasta el 1 de abril de 2010 al suministro de aquellos consumidores en baja tensión que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comerci...

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D.T. 5ª. Traspaso de aquellos consumidores en alta tensión que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad.

(DEROGADO)

Modificaciones

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

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D.DT. ÚNICA. Derogación normativa.

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Modificaciones

DISPOSICIONES FINALES

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D.F. 1ª. Modificación de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.

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D.F. 2ª. Modificación de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo de 2006, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctric...

(DEROGADO)

Modificaciones

D.F. 3ª. Habilitación para la aplicación y ejecución.

(DEROGADO)

Modificaciones

D.F. 4ª. Entrada en vigor.

(DEROGADO)

Modificaciones

ANEXO I. Factores de ponderación de los precios de los productos con entrega en el tercer y cuarto trimestre de 2009

(DEROGADO)

Modificaciones

ANEXO II. Obligaciones de venta en OMIP-OMIClear de los distribuidores de contratos mensuales con entrega en los meses de julio, agosto y septiembre de 2009

(DEROGADO)

Modificaciones

ANEXO III. Obligaciones de venta de los distribuidores en subastas durante el segundo semestre de 2009 para productos con entrega en el primer y segundo trimestre de 2010 y durante el primer semestre de 2010 y el tercer trimestre de 2010 para productos con entrega en el tercer y cuarto trimestre de 2010 respectivamente (en MW de cada producto trimestral)

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NORMA AFECTADA POR

Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodologia de calculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energia electrica y su regimen juridico de contratacion.


Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del regimen especial.


Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del regimen especial.


Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del regimen especial.


Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realizacion de servicios de recarga energetica.


Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de regimen especial y la adquisicion por los comercializadores de ultimo recurso del sector electrico.


Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinacion del coste estimado de los contratos mayoristas para el calculo de la tarifa de ultimo recurso.


Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del regimen especial.


Correccion de errores de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de ultimo recurso de energia electrica y el procedimiento de calculo y estructura de las tarifas de ultimo recurso de energia electrica.


Sentencia de 19 de julio de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nula la disposicion adicional sexta de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio.


Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodologia de calculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energia electrica y su regimen juridico de contratacion.

  • Fecha: 1970-01-30
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Nota: Se deroga toda la Orden, salvo el capítulo VI, y las disposiciones adicionales primera, y séptima
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