Articulo 17 medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
Artículo 17. Información que deberá facilitar el industrial ante un accidente grave.
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1. Tan pronto como se origine un incidente o accidente susceptible de causar un accidente grave de acuerdo a la definición dada en el artículo 3 y haciendo uso de los medios más adecuados, los industriales de los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto estarán obligados a informar de forma inmediata al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de protección civil.
Los industriales de los establecimientos regulados por el Reglamento de explosivos y por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, lo harán también a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
Cuando los establecimientos se encuentren ubicados en el dominio público portuario, esta información se proporcionará, asimismo, a las autoridades portuarias.
La información a transmitir será la siguiente.
a) Las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente;
b) Las sustancias peligrosas y cantidades implicadas inicialmente en el accidente, o que puedan estarlo por la evolución desfavorable del mismo;
c) Los datos disponibles para evaluar los efectos directos e indirectos a corto, medio y largo plazo, en la salud humana, los bienes y el medio ambiente;
d) Las medidas de emergencia interior adoptadas;
e) Las medidas de emergencia interior previstas;
f) Las medidas de apoyo exterior necesarias para el control del accidente y la atención a los afectados;
g) Otra información referida al mismo que le pueda solicitar la autoridad competente.
Para ello deberán adecuarse los procedimientos de comunicación directa con el centro de emergencias que a estos efectos tenga dispuesto la autoridad competente.
2. Posteriormente al suceso el industrial deberá, en un plazo razonable de tiempo establecido por el órgano competente de la comunidad autónoma:
a) Remitir a los órganos competentes de la comunidad autónoma, de forma pormenorizada, las causas y efectos producidos a consecuencia del accidente.
b) Informar a los órganos competentes de la comunidad autónoma de las medidas previstas para:
1.º Mitigar los efectos del accidente a medio y largo plazo.
2.º Evitar que se produzcan accidentes similares, en base a las experiencias adquiridas.
c) Actualizar la información facilitada, en caso de que investigaciones más rigurosas pongan de manifiesto nuevos hechos que modifiquen dicha información o las conclusiones que dimanen de ella.
