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Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. - Boletín Oficial del Estado de 20-10-2015

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Octubre de 2015

F. entrada en vigor: 21/10/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 251

F. Publicación: 20/10/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Evaluación de peligros de accidente grave para una determinada sustancia peligrosa. Artículo 5. Obligaciones generales del industrial. Artículo 6. Autoridades competentes. Artículo 7. Notificación. Artículo 8. Política de prevención de accidentes graves. Artículo 9. Efecto dominó. Artículo 10. Informe de seguridad. Artículo 11. Modificación de una instalación, establecimiento o zona de almacenamiento. Artículo 12. Planes de emergencia interior o de autoprotección. Artículo 13. Planes de emergencia exterior. Artículo 14. Planificación del uso del suelo. Artículo 15. Información al público. Artículo 16. Consulta pública y participación en la toma de decisiones. Artículo 17. Información que deberá facilitar el industrial ante un accidente grave. Artículo 18. Medidas que deberá adoptar la autoridad competente, después de un accidente grave. Artículo 19. Información que el órgano competente de la comunidad autónoma facilitará en caso de accidente grave. Artículo 20. Prohibición de explotación. Artículo 21. Inspecciones. Artículo 22. Intercambios y sistema de información. Artículo 23. Acceso a la información y confidencialidad. Artículo 24. Acceso a la justicia. Artículo 25. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación a Ceuta y Melilla. D.A. 2ª. Información a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. D.A. 3ª. Deber de información a la Comisión Europea. D.A. 4ª. No incremento del gasto público.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación del Derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Coordinación de procedimientos. D.F. 4ª. Desarrollo normativo. D.F. 5ª. Habilitación normativa. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Sustancias peligrosas ANEXO II. Información contemplada en el artículo 8, apartado 6, y en el artículo 10, apartado 1 a), relativa al sistema de gestión de la seguridad y a la organización del establecimiento con miras a la prevención de accidentes graves ANEXO III. Información que deberá facilitarse a la población en aplicación del artículo 15, apartado 1 y apartado 2, letra a) ANEXO IV. Criterios para la notificación de un accidente grave a la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartado 1