Articulo 17 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía
Artículo 17. Tributos cedidos.
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(DEROGADO)
1. Con el alcance y condiciones establecidos en este Título, se cede a las Comunidades Autónomas, según los casos, el rendimiento total o parcial en su territorio de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
b) Impuesto sobre el Patrimonio
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Tributos sobre el Juego
f) Impuesto sobre el Valor Añadido
g) Impuesto sobre la Cerveza
h) Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas
i) Impuesto sobre Productos Intermedios
j) Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
k) Impuesto sobre Hidrocarburos
l) Impuesto sobre las Labores del Tabaco
m) Impuesto sobre la Electricidad
n) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ) Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
2. La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
- Artículo modificado (Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, para aquellas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan aceptado en Comisión Mixta el sistema regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.) por Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
(BOE de 19-12-2009) en vigor desde 01-01-2009
