Articulo 17 Medidas Fiscales y de Contenido Financiero
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Artículo 17. Modificaciones de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 21 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

"Cuando las obligaciones económicas tengan por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá realizarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación, salvo que se trate de negocios jurídicos encargados a entes, organismos y entidades del sector público que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de los mismos, en cuyo caso se podrá exceptuar garantizar la obligación."

Tres. Se modifica el artículo 107 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, con el siguiente texto:

"Artículo 107. De los avales prestados por sociedades mercantiles autonómicas.

1. La prestación de avales por sociedades mercantiles autonómicas será autorizada, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General competen te en materia de política financiera, por Decreto del

Consejo de Gobierno, dentro del límite fijado por la Ley de Presupuestos para cada ejercicio y sociedad.

2. El órgano competente para la concesión de los avales previamente autorizados será el órgano de administración de la sociedad mercantil autonómica

3. Las sociedades mercantiles autonómicas informarán a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los avales otorgados y sus incidencias.

4. El control de las operaciones avaladas corresponderá a la Consejería competente en razón de la actividad económica de la empresa o entidad avalada con la supervisión de la Consejería competente en materia de hacienda."

Tres. Se modifica el párrafo tercero de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

"Los auditores serán contratados por un plazo máximo de cuatro años, prorrogable por otros dos, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del periodo de ocho años antes referido."

Cuatro. Se modifica el apartado a) del artículo 143 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

"a) Los contratos menores así como los contratos privados y administrativos especiales cuando no supere las cuantías que fija el artículo 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010