Articulo 17 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat
Artículo 17
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Se modifica el artículo 164 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, añadiéndose un nuevo punto en el apartado uno y un nuevo apartado, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 164. Exenciones y bonificaciones Uno. Se hallan exentos del pago de esta tasa los siguientes usuarios:
1. El alumnado del complejo educativo.
2. El personal al servicio de la administración de la Generalitat con destino en el complejo educativo.
3. Los escolares que participen en las finales autonómicas de los juegos deportivos de la Generalitat que se realicen en el complejo educativo, así como los deportistas de los programas de tecnificación que lleve a cabo el órgano competente de la Generalitat en materia de deporte.
4. Las familias numerosas de categoría especial.
5. Las familias monoparentales de categoría especial. Dos. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general.
Tres. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa, los miembros de familias monoparentales de categoría general.»
